´´DECISIÓN
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JULIO RAMON MEDINA y ALDALBERTO ANTONIO FALCON ANDAZOL, titulares de la cédula de identidad N°V-10.700.660, y V-7.583.405, respectivamente debidamente representados por los Abogados OMAR E. MONTERO FLORES y JULIAN RAFAEL SUAREZ ARTEAGA, inscritos en el Instituto o de Previsión Social del Abogado bajo los N°. 55.376 y 55.003, respectivamente contra el ciudadano EDICTO MANUEL RODRIGUEZ BARRAEZ, titular de la cédula de identidad Nº. V-15.227.501, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
No hay condenatoria en costas a tenor de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUE.....