III.- DISPOSITIVA
En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, interpuesta por la ciudadana YRANIA MERCEDES PÉREZ LINARES , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.069.102, debidamente asistido por la abogada MARÍA M. SALAS B, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 161.084; funcionaria pública adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, Contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO QUINTERO DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.824.184, En consecuencia, SE DECLARA disuelto .....