Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, presentada por su hija ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nro. V-11.748.105 y de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar .....