V
DECISIÒN
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1-SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por TOMÀS GALVIS ZANDÌA GUERRERO en representación de ABASTO Y LICORERÌA LAS FLORES S.R.L., contra la resolución GRTI-RCE-JT-03-410-13, del 10 de julio de 2003, que a su vez confirmó las resoluciones GRTI-RCE-SM-ARL-00231 y GRTI-RCE-SM-ARL-00222, emitidas por el SERVICIO NALCIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÒN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2-Plenamente vigentes las planillas de liquidación Nº 1002020124700311 y 1002020123800222, por bolívares novecientos veinticinco mil sin céntimos (Bs. 925.000,00) por multa y bolívares un mil cincuenta y siete sin céntimos (Bs. 1.057,00) por intereses moratorios.