En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, Marítimo y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara la extinción del proceso seguido por el ciudadano CARLOS FLORES PRADO, contra la Sociedad Mercantil PDVSA PETROLEO, S.A. filial de PETROLEO DE VENEZUELA, S.A. (P.D.V.S.A.), por Calificación de Despi-do, (Reenganche y Pago de Salarios Caídos). Y así se declara.
A los fines de conservar los derechos que tiene la parte demandante en este asunto, y con apego a la normativa vigente contenida en la Consti-tución de la República Bolivariana de Venezuela, en resguardo de los intere-ses de la parte demandante, se ordena la notificación, conforme lo establece el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante boleta dejada en el lugar establecido como sede procesal por.....