DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de condenatoria al Ejecutivo del Estado Lara y a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, para el cumplimiento de la decisión de fecha 03 de Mayo del 2000 emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Escarrá Malavé, con la cual se anula el acto administrativo emanado del Ministerio del Trabajo, por razón del Silencio Administrativo producido por la “apelación” interpuesta contra la Decisión No. 144 dictada por la Inspector del Trabajo del Estado Lara en fecha 11 de noviembre de 1996.
SEGUNDO: Queda ACLARADO el alcance del contenido del Artículo 520 de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, correspondiendo a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara la determinación de la inamovilidad de los accionantes, sobre la base de los parámetros establecidos en la referida di.....