Capítulo II
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. En consecuencia el auto de admisión de pruebas dictado en fecha 12-mayo-2003, por el Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, queda con fuerza de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el encabezado del Artículo No. 267 del Código de Procedimiento Civil. Todo en el juicio seguido por el Abogado JESÚS RAFAEL LEÓN Apoderado Judicial de la empresa TRANSLIBERTAD, C.A. contra la ciudadana FLOR AURELIA PEREZ GONZALEZ.
No hay condenatoria en COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal .....