Se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PRESUNCIÓN DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS, alegados por los actores. y en consecuencia, revisado el escrito libelar el tribunal observa: la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada por los actores: RAMON ANTONIO PADRON OLIVERO, JHONNY ANTONIO PADRON ROBLE, JEAN CARLOS GIL MEDINA Y CARLOS TORREALBA., venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 2.784.145, 12.030.083, 14.819.519, 7.018.216, en contra de las demandadas CONSORCIO EFEGA CONINTUR, CONINTUR C.A. C.A. CONSTRUCTORA EFEGA, CONSORCIO CONINTUR OBRESCA (OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A.) Y EFEGA CONINTUR., plenamente identificada en los autos y la condena a pagar especificando a cada actor los siguientes montos: RAMON ANTONIO PADRON OLIVEROS, BS. 19.690.463,00.....