En primer termino la Posesión legitima alegada por el Opositor es inexistente en razón de que consta en la presente Comisión específicamente en el folio Diecisiete (17) a través de Copias Certificada consignadas por el Adjudicatario, que el referido Contrato de Arrendamiento suscrito entre el rematado y la Opositora en fecha 27-12-1998, expiro por una condición suspensiva planteada en el mismo en fecha: 21-06-2001, siendo adjudicado el inmueble al ciudadano Angel Rafael Becerra Márquez, en fecha 10-03-2005, no existiendo en este sentido una obligación que pudiera subrogarse en dicha adquisición, en consecuencia no aplica la Suspensión de la presente Medida, por cuanto los alegatos realizados por el Opositor carecen de sustento jurídicos, en virtud de lo antes expuestos este Juzgado Ejecutor de Medidas continua con la ejecución de la Medida de Entrega Material.