Este Tribunal por lo antes expuesto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, tiene por DESISTIDO el presente procedimiento y se ordena la devolución del documento original solicitado, dejando en su lugar copia fotostática certificada del mismo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, desglósese éste. Corríjase la foliatura.