DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE, las pruebas documentales y testimoniales promovidas por la parte recusante Abogado DWALIGHT NEIL PUCUTIVO GARCÍA, en su carácter de Defensor del ciudadano NELSON LEONEL GARCÍA RÍOS, por ser útiles y pertinentes para ser apreciadas en la definitiva. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo obligación del abogado su presentación, en consecuencia se fija para el día lunes 08/05/06, a las 2:00 horas de la tarde, a fin de evacuar dicha testimonial.
SEGUNDO: ADMITE las pruebas testimoniales promovidas por la Doctora ELITA PÉREZ TORBELLO, Juez Décima Séptima de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial P.....