DECISION
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la abogada Sol Chávez, arriba identificada, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en fecha 27 de marzo de 2006, mediante el cual ordenó oír la apelación en un solo efecto, que se interpuso contra la decisión de fecha 17 de marzo de 2006. En consecuencia, se ordena al a-quo a oír la apelación interpuesta en fecha 23-03-2006 en ambos efectos. Remítase copia certificada de esta sentencia con oficio al Juez A-quo, y archívese la presente causa.
De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte recurrente de esta decisión, líbrese boleta y entréguesele al alguacil y conforme al 248 ejusdem expídase copia .....