Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:  CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE HUMBERTO ESPARZA  en  contra de la empresa V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL, C.A  En consecuencia, se ordena a la empresa demandada V.P.S. SEGURIDAD INTEGRAL  C.A a cancelar a el ciudadano JOSE HUMBERTO ESPARZA   la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (BS. 6.576.911,90)   que comprende todos y cada uno de los conceptos por prestaciones sociales y demás débitos laborales arriba discriminados, más los intereses de mora, e indexación judicial que arroje la experticia complementaria del fallo. Los honorarios del exp.....