por cuanto en el presente caso no existe ningún error que amerite la Rectificación del acta de nacimiento del niño XXX, pues como se observa, lo que se pretende es cambiar la nueva nacionalidad y el nuevo número de la cédula de identidad que le correspondió a la progenitora, por causas inherentes a la adquisición de la nacionalidad venezolana, siendo este acto posteriores a la presentación del niño XXX, LO CUAL RESULTA INADMISIBLE POR CARECER DE FUNDAMENTO LEGAL. Por las razones antes expuesta, se niega por improcedente la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana ADALGIS SARMIENTO SARMIENTO, quien actúa en representación del niño XXX.