quien decide, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en cuenta que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, sin embargo el despacho dará por terminada la causa una vez conste el pago total de la suma transada, y el cumplimiento total del acuerdo antes referido.