Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007),  hasta  la  presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por las partes, lo que evidencia que en el presente  juicio han transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte actora o la parte demandada hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos  sancionatorios previstos  en  el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por  inactividad de las  partes, por lo que de conformidad  con la  referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara  la  PERENCION  DE  LA INSTANCIA en el presente  juicio, produciéndose  los   efectos establecidos  en  los Artículos .....