Por las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 617 de la LOPNNA DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 21461220, y por no existir dirección para ubicarlo se ordena su CAPTURA.
Una vez aprehendido deberá ser puesto a la orden de este Tribunal, para tomar las medidas de aseguramiento necesarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la LOPNNA, debiendo fijarse audiencia para tal fin.