PRIMERO: Se acuerda a favor del acusado CARLOS JHOEL AGUILAR DIAZ, cédula de identidad nº 16.769.356, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA (LESIONES MENOS GRAVES), previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 413 del Código Penal, la medida de Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de prueba de un (1) año, conforme a los artículos 42, 43 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponen las condiciones previstas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son: 1º conforme al único aparte del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y a petición de la Fiscalía del Ministerio Público, se impone "prohibición que por si mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación, violencia o acoso en contra de la ciudadana YESIKA YIJAN CRESPO a algún miembro de su familia" 2º residir en un lugar determinado", 3º Conti.....