En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal "a" del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 385 y 386 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAILETH BEATRIZ YANEZ CARRIZO y JESUS SIMON VILORIA SARMIENTO, ya identificados, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, y se establece lo siguiente:
PRIMERO: Ambos progenitores tendrán un régimen de convivencia familiar de manera amplia.-
SEGUNDO: El padre visitará y buscará a la niña cuando lo desee, previo aviso a la madre biológica, cada quince días, es decir quincenalmente, y algunos días en.....