Por las razones expuestas, este Juzgado Superior, actuando en la competencia constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALA, cédula de identidad V-3.912.946, Inpreabogado Nº 94.554, con carácter de apoderado judicial de la ASOCIACIÓN PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DEL YARACUY (APUNEY), contra el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL DEL YARACUY (UNEY), conformidad a lo previsto en el artículo 6, ordinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.