declara SIN LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el Nº, planteada por la Jueza Suplente de esta Sala JALEXI SANDOVAL DE SÁNCHEZ, mediante acta levantada el día 20 de Abril de 2010 con fundamento en la causal prevista en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.