EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: "Decreta PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR a los Adolescentes Ciudadanos: 1. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V.- IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, de 17 años de edad, residenciado en el Barrio Bolívar calle 25 con calle 15, casa S/M Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara; 2. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- IDENTIDAD OMITIDA venezolano, soltero, de 16 años de edad, residenciado en el Barrio La Libertad calle 16 entre calles 1ª y 1B casa S/N, Quibor Municipio Jiménez y 3. IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad V- IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, residenciado en IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo establecido en el articulo 581, literales "a", "b" y "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en relación con el artículo 628, parágrafo II, literal "a" Ejusdem, por la presunta comisión del delito d.....