Ahora bien, en el caso sub-examin, se evidencia que por diligencia de fecha nueve (09) de abril de 2010, la apoderada actora solicita a este Órgano Jurisdiccional oficiar nuevamente a las oficinas de ENELVEN, aportando los datos faltantes y requeridos por dicha oficina, siendo el caso, que al momento en que consta en actas las resultas de la prueba de informes promovida, ya el lapso probatorio había fenecido, por lo que, mal podría esta Juzgadora proveer de conformidad y ordenar oficiar a la oficina referida, y siendo el caso que el presente proceso se encuentra en lapso para dictar sentencia, esta Operadora de Justicia se encuentra en el deber de negar lo solicitado.
En consecuencia, este Jurisdicente NIEGA el pedimento formulado por la Abogada en ejercicio MIRLA ANDRADE, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa.- ASI SE DECIDE.-
En la misma fecha quedo anotada bajo el No._____
LA JUEZA:
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA MSc.
LA SECRE.....