CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Pretensión Jurídica que por DESALOJO, interpusiera el apoderado judicial del ciudadano CESAR GUMERSINDO OJEDA LLOVERA, ambos ya plenamente identificados, contra el ciudadano TALAL MASSOUD NASSER, asistido por la abogada ALEXIS GOITIA GARCIA, igualmente identificados, en consecuencia se condena a éste último a:desalojar el inmueble por el ocupado, e identificado en la parte expositiva del presente fallo, con sus correspondientes características, medidas y linderos, para lo cual se le concede, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de arrendamientos inmobiliarios, literal "b", un plazo improrrogable de seis (6) meses para dicha entrega material, contados a partir de la notificación.....