DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Juicio de la sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Ratifica al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la Medida Cautelar de Detención Domiciliaria, contemplada en el articulo 582 literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la salvedad que si incumple nuevamente con la medida se le revocara y será privado de su libertad, la cual la continuara cumplimiento en el mismo lugar lo cual es "Avenida Principal calle 8 con carrera 2-A, frente del Mercal, Sector 3 Barrio 24 de Julio. Casa cercada de alambre". Así mismo se autoriza para que se traslade por sus propios medios solo para la fecha del juicio oral. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.