es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estadio Sucre con Sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia acuerda constituir este tribunal de forma unipersonal a los fines de la celebración del juicio oral y público a celebrarse en la presente causa, verificados como han sido los supuestos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y por ser la oportunidad procesal se impone al acusado del contenido del artículo 376 del texto adjetivo penal, previa imposición del artículo 49 constitucional, manifestando el mismo no querer acogerse al procedimiento especial por admisión de hechos y querer que se de apertura al juicio oral, así las cosas, ante todo lo expresado constituido como se encuentra este Tribunal de manera unipersonal, se fija como fecha para la realizaci.....