IMPROCEDENTE la ACCIÓN DE AMPARO instaurada por WILSON ALEXANDER PABON BARRETO, contra la ciudadana SONIA GÓMEZ DE JIMÉNEZ, ya que no se verificaron las vías de hechos alegadas, aunado a que el quejoso señaló como derecho o garantías constitucionales que considera violadas o amenazadas de violación, las contenidas en los Artículos 27, 87, 89 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 1.615 del Código Civil, relativas al derecho al trabajo, al derecho al trabajo como un hecho social, al libre ejercicio de la actividad económica y a la extinción de los contratos de arrendamiento verbales en que no se hubiere determinado el tiempo de su duración, evidenciándose una falta de empatía entre la pretensión aducida y el derecho aplicable. NO HUBO CONDENA EN COSTAS en razón de no apreciarse temeridad en la demanda de Amparo Constitucional.