Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos JUAN BAUTISTA QUEVEDO POLANCO y DIANA MARGARITA ESCALONA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 26 de diciembre del año 1.983, bajo el Acta Nº 844, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1.983.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los hijos habidos en la unión matrimonial, se establece lo siguiente: