Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. MARIA GABRIELA RODRIGUEZ HURTADO en su carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano: FREDDY JESUS YBARRA LARA, Venezolano Titular de la Cédula de identidad N° 20.932.265, de 24 años de edad, Soltero, de fecha de nacimiento 19-04-89 y residenciado en Dabajuro, Calle Raúl Leal Casa S/N del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS , Previsto y sancionado en el articulo 263 de la Ley Orgánica de Protección al Niño niña y adole.....