Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada en fecha 10 de marzo de 2015, mediante escrito consignado ante este Tribunal, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, el cual fue interpuesto por BANCO DEL TESORO, C.A. BANCO UNIVERSAL contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES CRUZ DE BELEN ICB, S.A., en su carácter de obligada principal, en la persona de su director, el ciudadano MANUEL MARIA ECHENAGUCIA YANES, y Otros; signado con el expediente Nº AP11-M-2014-000093, de la nomenclatura particular d.....