Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RAFAEL JOSÉ AZUAJE AZUAJE, SEGUNDA AZUAJE DE GIL y RAMONA AZUAJE DE HERNÁNDEZ, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: MARÍA TEODORA AZUAJE AZUAJE, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.