En el recurso de apelación la en fecha 13 de enero de 2015, por el Abogado Edgar Olivo Ramírez Chaparro, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Cárdenas del estado Táchira, contra la decisión dictada en fecha 15 de diciembre de 2014, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto .2. DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto.3. FIRME el fallo apelado.