Este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando conforme a lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo dispuesto por el Parágrafo Primero del artículo 588 ejusdem, en virtud que se evidencia de autos que se encuentran llenos los requisitos exigidos en las citadas normas, declara: ÚNICO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA...