Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre las ciudadanas LOLIMAR RIVAS y ARELYS ANAHIS RIVAS, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.524.099 y V-22.940.226, contra la Entidad de Trabajo FUENTE DE SODA EL RECREO, S.R.L., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 21 de Febrero de 1994, bajo el N° 29, Tomo 9-A.
SEGUNDO: Se le otorga a la presente transacción carácter de COSA JUZGADA solo respecto a los conceptos demandados en la presente causa y se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el arch.....