En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana HEDDY URIMARE URGELLES GÓMEZ, en contra del ciudadano JUAN MARÍA DA SILVA, plenamente identificados en el encabezado de esta decisión.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de mayo de 2018. 208º y 159º.
EL JUEZ,
ABG. LUIS R. HERRERA G.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN MORALES