este Tribunal declara INADMISIBLE la presente solicitud, toda vez que debe ser intentada por la vía del procedimiento ordinario y corresponde a la parte interesada invocar el mismo e indicar quien es el legitimado pasivo, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 338 y 340 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no puede pretender que por vía de una solicitud sea tramitada la acción mero declarativa de Comunidad Concubinaria, por lo que la solicitante incurre en un error procesal en la forma como pretende sea sustanciada su pretensión y dado el orden público involucrado de conformidad el artículo 341 ibídem. Y así se decide.