Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS DANIEL VELASCO RIVAS y NATHASHA KATHARINA AZUAJE DE NOVOA, contra la entidad de trabajo SOCIEDAD MERCANTIL LABORATORIOS INNOVA, C.A. –ambas partes plenamente identificados ut supra-
TERCERO: En aras de garantizar el derecho a la defensa, se ordena notificar la presente decisión a la parte accionante, toda vez que, esta juzgadora se mantuvo de reposo médico durante el período 20/04/2021 hasta el día 29/04/2021, lo que produjo una pérdida de su estadía a derecho, por lo que una vez que conste a los autos su notificación, comenzará a dis.....