declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE JESÚS DI MASE CARVALLO y ALEXANDRA BENZECRI FORTI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.143.886 y V- 18.276.536, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el día 23 de junio de 2017, por ante la Registradora Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, acta No. 466, Folio 216, Año 2017.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Dirección de la Oficina del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Vargas, y demás autoridades competentes, a fin que se estampe no.....