Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN A LA MATERIA, para conocer del presente recurso de apelación, ejercido por el apoderado judicial de la parte accionante, contra la sentencia de fecha 05 de abril del 2022, dictada por el Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la presente ACCIÓN DE HABEAS DATA intentada por el ciudadano DANNY RUBEN TOVAR OSORIO contra la ALCALDIA DE BARUTA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO DE MIRANDA (DIRECCIÓN DE PLANIFICACION URBAN.....