Se declara INADMISIBLE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano Giuseppe Santorsola Capobianco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.093.091, debidamente asistido por las abogadas en ejercicio Zeila Macero Campos y María Adelina Ortega, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 40.149 y 55.685, respectivamente, con motivo de Desalojo de Galpón en contra de la Sociedad Mercantil Boot Plast, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de junio de 2009, bajo el N° 70, Tomo 45-A.