PRIMERO: De las actas procesales se evidencia que se encuentra cometido hecho punible no prescrito LESIONES SIMPLES MENOS GRAVES  previsto y sancionado  en el articulo 413 del Código Penal,   por lo que se hace necesario continuar la investigación por la vía ordinaria, pro cuanto hace falta  diligencia por practicar  como son experticias médico forense. SEGÚNDO: De las actas procesales se evidencia que este sujeto  puede estar incurso en el delito de lesiones lo cual lo hace  ser autor  o participe en el hecho que se investiga,  ya que existen declaración de testigo y víctima que señala que este ciudadano  en compañía de otro  lo agredieron y le causaron lesiones y por cuanto  ha señalado que tiene domicilio fijo y trabajo; este  tribunal considera que lo ajustado a derecho es otorgarle  una medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el articulo 256  ordinal 3 y 6 del Código Orgánico Procesal  Penal, es decir, presentaciones cada  ocho (8)  días ante la  sede de este de.....