Declarado PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Aportante AUTOCENTRO GUARICO, C.A, en virtud de que en primer lugar, dentro de las atribuciones conferidas a las Gerencias Generales del INCE, se encuentra la de imponer sanciones en los procedimientos de determinación oficiosa, funciones éstas que se encontraban establecidas en el Manual Descriptivo de Clases de Cargos de la Institución de 1.993, vigente para el momento del reparo (1997), que le fue formulado a la Aportante. Por otra parte, se puede apreciar que la Gerencia General de Finanzas del INCE, incurrió en el vicio de Falso supuesto, al apreciar que la recurrente omitió incluir las utilidades en la base de cálculo para la contribución del 2% prevista en el numeral 1 del Art. 10 de la ley del INCE, ya que las utilidades no deben incluirse en la base imponible de la contribución al Instituto en referencia.