PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación intentada por el abogado TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, debidamente identificado, en fecha 08 de marzo de 2007, contra el auto de fecha 06 de marzo de 2007.
SEGUNDO: SE REVOCA parcialmente el auto dictado en fecha 06 de marzo de 2007, en cuanto a la oposición de la medida de prohibición de enajenar y gravar, en virtud que en la misma fue resuelta la incompetencia territorial, planteada en la oposición.
TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la incidencia de incompetencia territorial planteada en el escrito de oposición a la medida cautelar.
QUINTO: SE CONFIRMA la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada por el aquo en los términos y condiciones expuestos en el presente fallo.
SEXTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 ejusdem.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.