DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer del presente Interdicto de Amparo interpuesto por el abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 54.502, Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL (PLC, SA.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de febrero de 1992, bajo el Nº 5, Tomo 90-A Sgdo. Y modificados sus Estatutos en el mismo Registro Mercantil, siendo la última de sus modificaciones la realizada mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita en el mismo Registro Mercantil en fecha 02 de junio de 1997, bajo el Nº 27, Tomo 289-A Sgdo, contra la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano .....