Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al penado RICHARD ALEXANDER VARGAS, titular de la Cédula de Identidad No 18.996.150. Por el plazo de UN (01) AÑO. Se le imponen las CONDICIONES siguientes: Se debe evaluar psicológicamente y seguir control o tratamiento de así diagnosticarlo el Psicólogo. Ubicarse laboralmente y presentar constancia a la delegada de prueba. Tratar de incorporarse a algún sistema de estudio. Cumplir con sus responsabilidades laborales y familiares. Recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley. Cualquier otra condición que el Juez o el Delegado de prueba consideren conveniente durante el cumplimie.....