DISPOSITIVA.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Se acuerda la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO Genérico, previsto y sancionado en el articulo 455 del código penal.; la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literales b, c y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; mantenerse bajo el cuidado de su representante, presentación cada 08 días ante el Tribunal y prohibición de comunicarse con las víctimas. Se acuerda solicitar al tribunal de la jurisdicción ordinaria copias certificadas de los adultos aprehendidos en.....