por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana RUBIA ELENA MORALES DE OSORIO, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° 1.090.242 en su condición de cónyuge y a los ciudadanos SERGIO AQUILES, RICARDO EMIRO, SUSANA ELENA, JUAN CARLOS, CARLOS ALFONSO y GUILLERMO OSORIO MORALES, GUSTAVO FRANCISCO y LEONOR MARIA OSORIO VILLASMIL, venezolanos, mayores de edad, portadores de la cedula de identidad N° 7.608.408, 7.758.206, 9.747.200, 11.393.520, 12.100.541, 7.617.884, 5.059.486 Y 4.356.292, respectivamente en su condición de hijos del ciudadano en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO AQUILES OSORIO BOZO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titul.....