Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano ARISTIDES ALBERTO ARRIETA MONTANO, propuesta por la ciudadana COROMOTO DEL VALLE ARRIETA MONTANO, por tratarse de una persona que presenta CUADRO CLÍNICO Y GENÉTICO DE SÍNDROME DE DOWN (TRISOMIA DEL PAR CROMOSÓMICO 21), CON INCAPACIDAD PARA VALERSE POR SI MISMO, DEPENDIENTE DE SUS FAMILIARES MÁS CERCANO, lo cual lo hace ser una incapaz de proveer a sus propios intereses, defecto intelectual grave habitual que impide que pueda proveer a sus intereses, el cual necesita protección; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 393 y 396 del Código Civil.
En cumplimiento del artícul.....