En el presente caso se aprecia que el Tribunal, en virtud del acuerdo al que llegaron las partes, ordenó suspender las Medidas Preventivas de Emabrgo sobre las Vacaciones y Utilidades, no así, sobre el 30% de las Prestaciones Sociales, considerando esta Juzgadora, que no se justifica que la referida medida continúe establecida, ya que, una vez homologado el convenimiento celebrado por las partes, se le pone fin al juicio incoado y perecen las medidas que hayan sido decretadas, por cuanto por ficción jurídica es como si el procedimiento no hubiese existido...