En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la intimada.
El abogado RAFAEL IGNACIO CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.203, actuando en su propio nombre en el juicio que por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoare contra MUNICIPIO AUTONOMO CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, tiene derecho a cobrar Honorarios Profesionales.
Se ordena la apertura del procedimiento de retasa, todo lo cual deberá efectuarse por ante el Juzgado A quo, una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme.
Queda en estos términos MODIFICADOS el fallo recurrido.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo recurrido.
Se ordena la notific.....